Para entender mejor el contexto de este documento, el análisis se basa en dos puntos de partida centrales:
I) El primero se refiere al trabajo doméstico como tal, entendido como el que realiza la mujer en el interior del hogar, el espacio privado en el que se reproduce la vida de las personas, que por los roles culturales de género asignados en Bolivia corresponde exclusivamente a las mujeres. Es, por tanto, un espacio femenino que en la escala de valoración social no tiene un reconocimiento efectivo («no trabajo, soy solo ama de casa») y constituye más bien un parámetro para juzgar la cualidad personal de quien lo cumple eficazmente («es una buena mujer, una buena esposa, una abnegada madre»). No tiene ningún reconocimiento económico ni valoración en cuanto aporte a la sociedad. Es por tanto un trabajo invisible, independientemente de si es realizado por la mujer en su propia casa o por otra mujer asalariada contratada para ello.
Este es un punto de partida importante, pues demarca el plano ideológico que ha signado el reconocimiento legal de la prestación de trabajo remunerado para terceros, y constituye una de las bases sobre las que se ha construido el andamiaje jurídico actual.
II) El segundo, referido a la valoración y situación de las personas que prestan servicios de manera asalariada en el ámbito doméstico.
En Bolivia esta forma de trabajo para terceros tiene su origen en las prestaciones de trabajo gratuito que durante la colonia debían realizar las y los indígenas asignados en diferentes ámbitos (servicios personales de indios), sobre todo minería, agricultura y los dirigidos al servicio de autoridades civiles, militares y eclesiásticas.