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Este libro es uno de los frutos que produjo un proyecto de investigación llevado a cabo por el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. El proyecto pudo llevarse adelante gracias al apoyo financiero de la Fundación Open Society Institute. Una de las actividades realizadas en el marco del proyecto fue un encuentro de profesores provenientes de varios países latinoamericanos a fin de analizar cómo se trata la protesta social en las diferentes legislaciones penales de la región y su posible conflicto con estándares que protegen el derecho a la libertad de expresión. Este libro compila sus hallazgos y opiniones.
ISBN |
978-987-1716-13-5 |
Lugar de publicación |
Buenos Aires, Argentina |
Páginas/volúmenes |
279 páginas |
Nota general |
Libro digital |
Nota de la fuente inmediata de adquisición |
Publicaciones Convenio ONU |
Términos controlados |
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Descriptor geográfico |
AMÉRICA LATINA, ECUADOR |
Términos no controlados |
PROTESTA SOCIAL |
Artículos
Autores | Título | Documento Digital | Resumen |
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Bertoni, Eduardo |
Introducción | Resumen | |
La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la regla general es que, por lo menos "en principio, todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Esta presunción general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público". | |||
Zaffaroni, E. Raúl |
Argentina: derecho penal y protesta social | Resumen | |
En los últimos lustros, y como consecuencia de la crisis del modelo de estado social (de bienestar o providente) que padece el mundo por las imposiciones de un creciente autoritarismo económico planetario montado sobre la globalización (y en ocasiones confundido con ella), se producen protestas o reclamos públicos de derechos, que asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas de dispar intensidad. En nuestro medio han llamado especialmente la atención los reclamos mediante cortes de rutas y las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular. Aunque suele considerarse que se trata de un fenómeno nuevo, el reclamo de derechos por vías no institucionales y en ocasiones en los límites de la legalidad dista muchísimo de ser una novedad. | |||
Rodríguez Veltzé, Eduardo; Rojas Tudela, Farit L. |
Bolivia: criminalización y derecho a la protesta | Resumen | |
La criminalización de la incitación o inducción a la comisión de un delito está prevista en el Código Penal boliviano entre los delitos que afectan la tranquilidad pública. La sanción prevista se agrava si la instigación se refiere a un delito contra la Seguridad del Estado. El capítulo respectivo comprende también otros tipos penales afines como la apología pública de un delito, la organización criminal, el terrorismo y los desórdenes o perturbaciones públicas. | |||
Uprimny, Rodrigo; Sánchez Duque, Luz María |
Colombia: derecho penal y protesta social | Resumen | |
Una de las apuestas de la Asamblea Constituyente que dio origen a la Constitución de 1991 fue romper con la tradición del Estado de sitio que operó casi de modo permanente durante la segunda mitad del siglo XX1. Bajo su amparo, las graves restricciones o incluso las suspensiones totales de los derechos individuales y la represión de la protesta social se convirtieron en rasgos característicos de la vida política. Protestar en tal contexto era un delito, no un derecho. En efecto, el artículo 1 del decreto 2195 de 1976 expedido por el gobierno de Alfonso López Michelsen disponía: "Quienes reunidos perturben el pacífico desarrollo de las actividades sociales; realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales; (...) ejecuten o coloquen escritos ultrajantes en lugar público o abierto al público (...) incurrirán en arresto inconmutable hasta de ciento ochenta días". | |||
Cox, Francisco |
Chile: criminalización de la protesta social: "no tiene derecho a reunirse donde le plazca" | Resumen | |
Según el informe anual de Carabineros de Chile, en el año 2008 el total de aprehendidos en el país por motivo de la comisión del delito de desórdenes públicos fue de 17.6731. No obstante este alto número de personas detenidas por Carabineros los autores nacionales han ignorado el tema de una manera incomprensible. En los tratados o manuales dedicados a la parte especial de derecho penal en Chile solo dos autores hacen referencias menores a los desórdenes públicos, Gustavo Labatut y Alfred Etcheberry, destinando cada uno dos párrafos al delito. En tanto que el resto de los autores ni una sola línea destinan al tema. | |||
Salazar Marín, Daniela |
Ecuador: el derecho a la protesta social en Ecuador. La criminalización de los manifestantes persiste pese a las amnistías | Resumen | |
Ecuador es una de las democracias más frágiles de América Latina. Desde el año 1996, ninguno de los Presidentes constitucionales elegidos por voto popular ha logrado terminar su mandato. En este contexto, resulta relevante analizar cómo el Estado ecuatoriano está garantizando aquellos derechos que son esenciales para el funcionamiento de una democracia, como el derecho a la libertad de expresión. El presente estudio se enfocará en una parte fundamental del derecho a la libertad de expresión, como es el derecho a la protesta pacífica. | |||
Rábago Dorbecker, Miguel |
México: la criminalización de la protesta social como forma de restricción de la libertad de expresión en México: movimientos sociales en el centro de la llamada "lucha contra la delincuencia organizada" | Resumen | |
Para comprender la reciente escalada de la conflictividad social y, por ende, del uso selectivo del derecho penal para sofocar a la protesta social, primero hay que contextualizar la actual realidad mexicana. Inmersa en un incipiente y muy insatisfactorio proceso de transición política de un régimen autoritario de dominación electoral del Partido Revolucionario Institucional, la sociedad mexicana ha optado en un primer momento por el robustecimiento del sistema electoral y una activa participación en él, como centro del cambio político. Sin embargo, el sistema de administración de justicia ha sido relegado a un término mucho menos importante que las reformas estructurales en materia electoral y de liberalización de la economía. | |||
Valle Orozco, Dayra Karina |
Nicaragua: criminalización de la protesta social en Nicaragua como forma de restricción de la libertad de expresión | Resumen | |
El documento que a continuación se presenta es un esfuerzo por abordar la criminalización de la protesta social en Nicaragua y los conflictos que esto puede generar en contraposición con el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental en el fortalecimiento de las instituciones democráticas. | |||
Gamarra Herrera, Ronald |
Perú: libertad de expresión y criminalización de la protesta social | Resumen | |
En el contexto peruano, la libertad de expresión y los derechos y libertades conexos se han visto particularmente amenazados por la criminalización de la protesta social. Es decir, la creciente tensión entre el ejercicio democrático de los derechos de libertad de expresión canalizados a través de las libertades de reunión, asociación y protesta para reivindicar legítimas demandas que sectores de la población civil sienten vulneradas vis a vis la represión penal de conductas que supuestamente encajarían como delitos atentatorios contra el orden público y aquellas que encajarían como criminalización de la protesta social. | |||
Ayala Corao, Carlos |
Venezuela: la criminalización de la protesta en Venezuela | Resumen | |
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a manifestar en el artículo 68, en los siguientes términos: "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público". | |||
Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información |
Informe I: las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión | Resumen | |
Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a la información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y la movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos. | |||
Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información |
Informe II: criminalización de la protesta social | Resumen | |
En un Estado de derecho existen límites jurídicos para considerar que una conducta puede ser merecedora de pena y sólo el respeto a esos límites, enunciados generalmente en forma de principios, permite a un Estado desplegar un proceso contra un individuo y, en última instancia, imponerle un castigo. Entre la concepción misma del poder de Estado y su manifestación a través del poder penal existe una relación estrecha, que aun con las dificultades referidas a la determinación de su contenido preciso, hace evidente que el Estado de derecho se caracteriza, al menos, por garantizar la seguridad de los ciudadanos, mediante una vinculación de la actuación del Estado a normas y principios jurídicos de justicia conocidos de tal manera que los mismos resulten en todo caso comprensibles. |
Tipo de material: Libros | Colección: ONU | Número de clasificación: 535179 /Libro Digital /
Elementos de RDA | Datos |
---|---|
ISBN |
978-987-1716-13-5 |
Fuente de catalogación |
Flacso Ecuador |
Idioma de catalogación |
spa |
Entidad que transcribió la catalogación |
Flacso Ecuador |
Entidad que modificó el registro |
Flacso Ecuador |
Reglas aplicadas en catalogación |
RDA |
Clasificación DEWEY y Cutter |
535179/Libro Digital |
Título |
¿Es legítima la criminalización de la protesta social? |
Subtítulo |
derecho penal y libertad de expresión en América Latina |
Mención de responsabilidad |
compilado por Eduardo Bertoni |
Lugar de publicación |
Buenos Aires, Argentina |
Editorial |
UP : CELE |
Fecha de publicación |
2010 |
Páginas/volúmenes |
279 páginas |
Tipo de contenido |
texto |
Formato (tipo de medio) |
computadora |
Tipo de soporte |
recurso en línea |
Nota general |
Libro digital |
Nota de la fuente inmediata de adquisición |
Publicaciones Convenio ONU |
Términos controlados | |
Descriptor geográfico |
AMÉRICA LATINA, ECUADOR |
Términos no controlados |
PROTESTA SOCIAL |
Autores adicionales |
Bertoni, Eduardo , compilador |